Estimados lectores, en esta ocasión damos a conocer la información que YA se encuentra publicada en la página web del IMSS, sobre la decisión de implementar como Índice para todos los cálculos a la Unidad de Medida y Actualización, misma que sí debemos considerar, solo queda pendiente, para completar la certeza jurídica, de esta decisión de las autoridades del IMSS, la respectiva publicación en el Diario Oficial de la Federación, que está por darse en los próximos días, así que compartimos íntegros los Acuerdos CT IMSS, implementación UMA:
En primera instancia, tendremos al acuerdo de CT IMSS 21/2017, el cual para la Industria de la Construcción dará los parámetros para el “Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1° de febrero de 2017” que recordamos, siempre es la base de determinación de las cédulas de liquidación con diferencias “presuntivas” que se derivan en la industria de la construcción en el IMSS, junto con su Anexo Único, donde se publica el listado de las diferentes Tipos de Obras, y sus costos que ahora utilizará como Índice de Costo Aplicable el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en cada mes de Febrero, de acuerdo a la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, dejamos una imagen, del contenido íntegro del acuerdo para evitar suspicacias, respecto a su contenido:
Por otro lado, tenemos el Acuerdo 26/2017, será cuando se publique en el DOF, el que le pauta al IMSS, para que se modifiquen toda la infraestructura (SUA, IDSE, SINDO, etc.) para la implementación de la Unidad de Medida
Como podemos ver, hasta el momento, no se cuenta con la integridad de la información, FALTA SU PUBLICACIÓN EN EL DOF, pero por lo menos, ya conocemos a grandes rasgos, lo que ya se decido por parte del Consejo Técnico del IMSS.
Adicional a ello, compartimos, como siempre sin fines de lucro, ni con burlas o reclamaciones, las respuestas que cordialmente nos han realizado, a nuestras interrogantes por parte de la Jefa de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, La Lic. Norma Gabriela López Castañeda:
Estimado Gabriel,
Con relación a tus planteamientos, te comento lo siguiente:
1.- ¿Van a emitir una nueva circular interna para las cotizaciones especiales como fue el caso de la circular 037, de Diciembre de 2016? donde se tomará en cuenta la UMA o seguiremos para cotizaciones especiales (Covoro, etc.) con el Salario Mínimo General, tomando en cuenta que las personas ingresen en estos días a las cotizaciones especiales.
R= No se tienen previsto emitir una nueva circular para el tema de IVRO, CVRO.
Se está trabajando en el ajuste a los sistemas para reflejar los nuevos valores de la UMA por lo que hace al cálculo de la cuota fija de SEM prestaciones en especie (IVRO) y al límite superior de 25 UMAS (CVRO). La base de cálculo en IVRO seguirá siendo salario mínimo.
2.-Evidentemente las multas que confiere los artículos 304-A y 304-B de la ley del seguro social, será con valores UMA ¿es correcto?
R= Correcto
En cuanto a los costos unitarios de los capitales constitutivos no se vincula su actualización a la reforma Constitucional en materia de desindexación del salario.
Los costos de mano de obra se actualizarán a valor UMA, también ya se aprobó por el Consejo y están próximos a publicarse en el Diario Oficial. (Ver Acuerdo 21/2017, que compartimos al inicio de este articulo)
4.- ¿Cómo se tomará en cuenta, para la cotización de las personas que ingresen en el Régimen de Incorporación al Seguro Social?
R=Los topes para el otorgamiento del subsidio se considerarán referenciados a la UMA. (3 veces el salario mínimo= 3 veces UMA)
5.-Para los trabajadores del campo, así como para los trabajadores con patrones que tengan convenio de las confederaciones de transportistas ¿se emitirá algún acuerdo CT especial?
R= El Decreto de trabajadores eventuales del campo ya fue aprobado y publicado en el DOF, la referencia al cálculo que hace a veces salario mínimo para efecto de la exención se referirán al valor de la UMA. Por el momento no se tiene previsto emitir algún acuerdo especial.
Me permito compartirte los criterios generales, por si son de utilidad.
• El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo.
• El límite inferior de registro del SBC será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS abajo de ese límite.
• El límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, será de 25 UMAS por constituir una referencia.
• Para el cálculo de las cuotas del SEM prestaciones en especie (fija y excedente) aplicará la UMA.
• Despensa en dinero y especie, alimentación y habitación, su cálculo será referenciado a UMA.
• Los patrones que hayan presentado avisos con parámetros distintos a la UMA, serán ajustados en la Emisión Mensual Anticipada.
• El SUA permitirá ajustar los factores de cálculo donde aplique la UMA.
Por esta misma razón la noche de ayer, compartimos el nuevo cuadro de porcentajes de Cuotas Obrero Patronales vigentes a partir de 01 de febrero de 2017, mismo que dejamos a ustedes a continuación:
Cuadro de Porcentajes de COP IMSS 2017 con UMA from El Nido de la Seguridad Social
[slideshare id=71604106&doc=cuadrocopimss2017nidodelseg-170131194025&type=d]
Nota Actualización: El SUA IMSS 3.4.8 Ha sido liberado para su descarga y su actualización, DEBEMOS RESPALDAR, ANTES DE EJECUTAR LA ACTUALIZACION
Para su descarga: ir directo al portal:
http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/actualizacion